El Gobierno de Paraguay oficializa un reajuste del 5% del salario mínimo y desata críticas cruzadas de gremios y trabajadores

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Mediante la firma del Decreto 6225, la administración del presidente Santiago Peña fijó el nuevo ingreso básico legal en 3.044.000 guaraníes mensuales a partir del 1 de julio. Mientras el Ejecutivo defiende la medida como un esquema “equilibrado” para proteger el poder adquisitivo de la fuerza laboral, la Unión Industrial Paraguaya (UIP) y el Centro de Importadores (Feprinco) denuncian que la suba quiebra la pauta legal del Código del Trabajo, que dictaba un ajuste del 2,4% sujeto a la inflación oficial del BCP, alertando por la inseguridad jurídica.

DECRETO 6225: LOS NUEVOS PARÁMETROS DEL INGRESO LEGAL

El Poder Ejecutivo de la República del Paraguay formalizó una de las decisiones macroeconómicas más sensibles para la estructura de costos de los sectores productivos, comerciales e industriales del país. A través de la promulgación del Decreto 6225, se dictaminó un reajuste del 5% sobre el salario mínimo legal, el cual entrará en vigencia de forma mandatoria a partir del próximo 1 de julio de 2026.

Con esta actualización de la escala salarial, las variables contables del mercado laboral se reconfiguran bajo las siguientes métricas oficiales:

  • Remuneración Mensual Mínima: Asciende a 3.044.000 guaraníes (equivalentes a aproximadamente 500,12 dólares al tipo de cambio corriente).
  • Jornal Mínimo Diario: Queda establecido técnicamente en 117.077 guaraníes (poco más de 19 dólares por jornada legal trabajada).

La determinación presidencial fue adoptada tras recibir el dictamen final del Consejo Nacional de Salarios Mínimos (Conasam) —organismo tripartito compuesto por delegados del Gobierno, las cámaras patronales y las centrales sindicales—, el cual cerró un mes de deliberaciones bilaterales sin lograr un consenso técnico o político entre las partes.

ALERTA EMPRESARIAL: DENUNCIAS DE INSEGURIDAD JURÍDICA

El porcentaje de incremento determinado por el presidente Peña generó un rechazo institucional inmediato en las principales cúpulas de la economía formal paraguaya. El argumento de los líderes empresariales no se centra en la cuantía del dinero, sino en el apartamiento de las normativas de previsibilidad jurídica vigentes en el país.

El Código del Trabajo paraguayo estipula con claridad que los reajustes del ingreso mínimo deben realizarse tomando como base matemática estricta la tasa de inflación interanual medida por el Banco Central del Paraguay (BCP). Para el periodo comprendido entre mayo de 2025 y mayo de 2026, el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del banco matriz arrojó una variación del 2,4%. Al convalidar un aumento del 5%, el Ejecutivo duplicó la pauta inflacionaria técnica.

El presidente del Centro de Importadores del Paraguay y referente de Feprinco, Iván Dumot, advirtió de forma tajante que este escenario lesiona la confianza del capital privado:

“Esto es una demostración más de que la inseguridad jurídica es una de las principales debilidades de nuestro sistema, y la que realmente pone en ascuas la inversión privada”.

En idéntica sintonía, el presidente de la Unión Industrial Paraguaya (UIP), Enrique Duarte, coincidió en que el núcleo de la controversia radica en el incumplimiento de las leyes establecidas y las reglas de juego macroeconómicas, un factor que altera las hojas de costos presupuestadas por las corporaciones para el segundo semestre del año.

LA POSTURA SINDICAL Y LA RATIFICACIÓN GUBERNAMENTAL

En la otra acera del espectro socioeconómico, las centrales obreras y los sindicatos de trabajadores también manifestaron su insatisfacción con el dictamen del Decreto 6225, catalogando al incremento del 5% como “insuficiente” para mitigar el encarecimiento de la canasta básica de alimentos.

Semanas antes de la resolución del Ejecutivo, las organizaciones de trabajadores habían elevado un petitorio formal ante el Conasam solicitando un ajuste de al menos el 20%. Desde la perspectiva de la Central Unitaria de Trabajadores Auténtica (CUT-A), representada por su vicepresidente José Pineda, el salto otorgado no compensa la pérdida real del poder adquisitivo sufrida por las familias de los obreros en las góndolas minoristas de consumo masivo.

Ante el fuego cruzado, el presidente Santiago Peña salió a defender políticamente la medida, reconociendo que los sectores empresariales manifestarían su disconformidad, pero remarcando que la prioridad de la política pública de su administración debe enfocarse en dar alivio al trabajador formal, a quien le demanda un severo esfuerzo financiero llegar a fin de mes.

PERSPECTIVA DE MUNDO FLUVIAL MARÍTIMO: IMPACTO EN TRIPULACIONES Y PUERTOS

Desde el departamento de análisis logístico de Mundo Fluvial Marítimo, peritamos que el incremento del salario mínimo legal al 5% tendrá repercusiones directas en las planillas de costos fijos de la infraestructura hídrica:

  • Tripulaciones y Personal Naviero: Las escalas de sueldos mínimos sirven como base de cálculo legal para los convenios de la marina mercante, los regímenes de horas extras a bordo de los convoyes de empuje y las bonificaciones de navegación, lo que elevará levemente los costos logísticos por tonelada transportada en la Hidrovía.
  • Operaciones Portuarias y Estibaje: El jornal diario de 117.077 guaraníes modifica los costos de contratación de personal temporario o de cuadrillas de estiba en las terminales portuarias de Asunción, Villeta y el área metropolitana.
  • Mantenimiento en Astilleros: Las industrias de la construcción y reparación naval, intensivas en mano de obra técnica y de maestranza, deberán readecuar sus presupuestos de servicios de soldadura, carenado y calderería a partir de julio.