Capitanes de navegación jubilados solicitaron la intervención de la Corte Suprema de Justicia para avanzar en la ejecución de resoluciones favorables a sus reclamos previsionales. El conflicto, que lleva varios años en los tribunales, enfrenta el derecho reclamado por los trabajadores con los argumentos de sostenibilidad financiera del Instituto de Previsión Social (IPS).

Asunción, Paraguay | 30 de octubre de 2026.

Un grupo de capitanes de navegación y trabajadores jubilados de la Marina Mercante paraguaya se manifestó el jueves 29 de octubre frente al Palacio de Justicia, en Asunción, para exigir que el Instituto de Previsión Social (IPS) cumpla las resoluciones judiciales relacionadas con el pago de sus jubilaciones sin la aplicación de determinados topes legales.

Los manifestantes presentaron una carta abierta dirigida a la presidencia de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), mediante la cual solicitaron medidas que permitan avanzar en el cumplimiento de las decisiones judiciales que consideran favorables a sus derechos previsionales.

El reclamo comprende a trabajadores que durante su actividad profesional realizaron aportes jubilatorios calculados sobre remuneraciones superiores a los límites utilizados por el IPS para determinar los haberes.

Una controversia judicial que se prolonga desde hace años

El conflicto tiene antecedentes en las acciones de inconstitucionalidad promovidas por integrantes de la Marina Mercante contra disposiciones de la Ley N.º 98/92, particularmente sus artículos 3 y 4, relacionados con los límites aplicables a las prestaciones jubilatorias.

De acuerdo con las declaraciones del abogado Raúl Mongelós, representante de los capitanes, uno de los antecedentes fundamentales es el Acuerdo y Sentencia N.º 1.917/2016, citado por la defensa como fundamento del derecho reclamado.

El planteamiento sostiene que los trabajadores realizaron aportes sobre la totalidad de sus ingresos durante años y que, por lo tanto, corresponde determinar sus jubilaciones considerando las condiciones legales aplicables a sus respectivos casos.

Sin embargo, el cumplimiento de las resoluciones favorables a los demandantes continúa siendo objeto de controversias procesales, debido a los recursos y medidas judiciales promovidos durante el litigio.

La discusión incluye tanto la aplicación de los topes jubilatorios como el reconocimiento de diferencias acumuladas y eventuales pagos retroactivos.

Capitanes cuestionan diferencias entre sus aportes y las jubilaciones

Uno de los principales argumentos presentados por los trabajadores se relaciona con las remuneraciones percibidas durante su trayectoria profesional.

Según las declaraciones difundidas por la representación legal del gremio, algunos capitanes de navegación registraban salarios mensuales de entre G. 40 millones y G. 60 millones, sobre los cuales se efectuaban aportes al sistema previsional.

Los afectados sostienen que la aplicación de un límite máximo a sus haberes jubilatorios genera diferencias significativas respecto de las remuneraciones utilizadas para calcular sus contribuciones.

Desde esta perspectiva, solicitan que las prestaciones sean determinadas conforme a las resoluciones judiciales obtenidas y a los antecedentes contributivos de cada beneficiario.

No obstante, la existencia de aportes sobre salarios elevados no implica automáticamente que la jubilación deba equivaler al último salario percibido, ya que el cálculo depende del régimen legal aplicable, los años de aportación y el alcance concreto de las sentencias.

El reclamo involucra a más de un centenar de navegantes

El conflicto también fue abordado en el ámbito legislativo.

En diciembre de 2025, la Cámara de Diputados del Paraguay informó sobre una mesa de trabajo convocada por el diputado Luis Federico Franco, con representantes de la Asociación de Capitanes de Cabotaje Prácticos Asunción–Río de la Plata y Oficiales de Ultramar y del IPS.

Durante ese encuentro, los representantes de los trabajadores señalaron que el reclamo involucraba a 129 capitanes navieros, quienes solicitaban que sus prestaciones fueran calculadas sobre la totalidad de las remuneraciones consideradas para sus aportes.

En aquella instancia, los participantes expusieron sus posiciones respecto de los límites jubilatorios y la situación judicial de los afectados.

Este antecedente demuestra que la controversia ha trascendido el ámbito estrictamente judicial y también ha motivado gestiones institucionales orientadas a encontrar una solución.

Rechazo judicial de un amparo presentado en septiembre

Como parte de las gestiones realizadas durante 2026, un grupo de 129 navegantes promovió en septiembre una acción de amparo constitucional de pronto despacho contra el IPS.

El objetivo de la presentación era obtener una respuesta formal de la institución previsional respecto de solicitudes vinculadas con el reconocimiento de los efectos de las sentencias, los reajustes jubilatorios y las diferencias económicas reclamadas.

Sin embargo, el 26 de octubre de 2026, se informó que el Juzgado Penal de Garantías N.º 8, a cargo del juez José Agustín Delmás, rechazó el amparo al considerar que no se reunían los requisitos correspondientes para su procedencia.

Es importante precisar que el rechazo de esta acción no constituye, por sí mismo, una resolución definitiva sobre todos los derechos jubilatorios reclamados, dado que el procedimiento estaba relacionado con la obtención de una respuesta administrativa.

La controversia principal continúa vinculada al alcance de las resoluciones judiciales anteriores y a los mecanismos legales disponibles para su cumplimiento.

IPS advierte sobre las consecuencias financieras

Por su parte, el Instituto de Previsión Social mantiene una posición centrada en la aplicación del marco normativo previsional y en la necesidad de preservar la sostenibilidad de los fondos jubilatorios.

La institución ha señalado que el reconocimiento de prestaciones superiores a los límites establecidos podría representar un compromiso financiero significativo para el sistema.

En antecedentes públicos del caso, representantes del IPS mencionaron estimaciones de impacto económico que superarían los USD 100 millones, considerando las obligaciones que podrían derivarse de los reclamos.

Estas cifras corresponden a estimaciones institucionales divulgadas anteriormente y no deben interpretarse como una liquidación judicial definitiva ni como un desembolso actualmente aprobado.

La representación jurídica de la previsional también sostiene que existen medidas cautelares y actuaciones judiciales que deben considerarse antes de proceder a eventuales modificaciones de los haberes.

Por su parte, la defensa de los capitanes cuestiona que el reconocimiento de los derechos reclamados por un grupo limitado de trabajadores pueda comprometer, por sí solo, la estabilidad financiera de la institución.

La determinación del impacto económico real requiere conocer las liquidaciones individuales, los eventuales retroactivos y el alcance de las decisiones judiciales aplicables.

Trabajadores denuncian que compañeros fallecieron esperando una solución

Durante la movilización frente al Palacio de Justicia, el capitán Nelson Samudio expresó su preocupación por el tiempo transcurrido desde el inicio de los reclamos.

El representante de los navegantes señaló que varios integrantes del sector fallecieron sin haber obtenido una solución definitiva a sus solicitudes jubilatorias.

Esta situación incorpora una dimensión social al conflicto, debido a que numerosos trabajadores afectados se encuentran en una etapa avanzada de sus vidas y dependen de sus prestaciones previsionales.

Los manifestantes solicitaron mayor celeridad en las actuaciones judiciales y administrativas, insistiendo en que buscan el reconocimiento de derechos que consideran respaldados por decisiones de la Justicia.

Seguridad jurídica y protección social en el sector fluvial paraguayo

El caso adquiere especial relevancia para la Marina Mercante paraguaya, considerando el papel que desempeñan los capitanes y oficiales de navegación en las operaciones de transporte fluvial y en la cadena logística del comercio exterior.

Estos profesionales cumplen funciones vinculadas con la conducción de embarcaciones, la seguridad de la navegación, el transporte de cargas y las operaciones en las vías navegables.

En un país cuya actividad comercial depende significativamente del transporte por la Hidrovía Paraguay–Paraná, las condiciones laborales y previsionales del personal embarcado forman parte de los desafíos relacionados con la protección social y la sostenibilidad de la actividad.

La controversia también plantea interrogantes sobre la seguridad jurídica, el alcance de las decisiones judiciales y los mecanismos de resolución de conflictos entre los asegurados y las instituciones responsables de administrar sus aportes.

Aunque el reclamo corresponde a un grupo determinado de jubilados, su evolución constituye un antecedente relevante para el análisis de los derechos previsionales de los profesionales del transporte fluvial.

A la espera de una definición judicial

Los capitanes de navegación mantienen su solicitud de intervención de la Corte Suprema de Justicia, mientras continúan las diferencias jurídicas con el IPS sobre la aplicación de los límites jubilatorios.

La solución dependerá del alcance de las sentencias dictadas, de la situación procesal de las medidas cautelares y de las decisiones que adopten las autoridades judiciales competentes.

El caso refleja la necesidad de compatibilizar el cumplimiento de las resoluciones judiciales, la protección de los derechos de los asegurados y la sostenibilidad financiera del sistema de seguridad social paraguayo.

Para los trabajadores afectados, la principal preocupación continúa siendo obtener una respuesta definitiva después de años de reclamaciones.