
Con el objetivo de proteger de forma inmediata los recursos pesqueros y mitigar la presión sobre el recurso hídrico, las carteras ambientales de ambas provincias prohibieron temporalmente la pesca comercial, deportiva y de subsistencia en un tramo específico del río. La medida técnica responde a la aparición de una aglomeración masiva de ejemplares que incrementó la vulnerabilidad de la especie frente a la llegada masiva de embarcaciones. Quienes incumplan la veda afrontarán severas multas de hasta 500 litros de combustible.
UN FENÓMENO BIOLÓGICO QUE ACTIVÓ ALERTAS EN LA CUENCA
El comportamiento reciente de la fauna acuática en el curso superior del río Paraná ha obligado a las autoridades ambientales a intervenir de urgencia. De acuerdo con los monitoreos técnicos oficiales, se detectó una acumulación extraordinaria y atípica de surubíes agrupados en una superficie muy reducida. Este fenómeno de hacinamiento temporal provocó un incremento crítico en la vulnerabilidad de la especie frente a la actividad extractiva, atrayendo de forma inmediata un flujo desmedido de pescadores y embarcaciones a la zona.
Ante el riesgo inminente de que se produjeran capturas masivas que comprometieran gravemente la sustentabilidad poblacional y el ecosistema del río, los organismos provinciales determinaron que el escenario requería una estrategia de conservación conjunta y de rápida aplicación.
DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA Y MARCO REGULATORIO DE LA VEDA
La restricción de actividades, que fue formalizada oficialmente el pasado 29 de mayo, establece una zona de exclusión estricta en aguas de jurisdicción compartida:
- Jurisdicción de Corrientes: A través de la Disposición N.º 618 dictada por la Dirección de Recursos Naturales, se prohíbe de forma absoluta la pesca entre los kilómetros 1.232 y 1.238 del río Paraná, afectando directamente el área norte de la Isla Pelón.
- Jurisdicción de Chaco: La Dirección de Áreas Protegidas y Biodiversidad emitió la Disposición N.º 023, aplicando una restricción equivalente sobre las aguas correspondientes a su territorio costero.
- Áreas de Resguardo Crítico: La zona bajo protección especial abarca la confluencia de los ríos Paraná y Paraguay, extendiéndose hasta el sector denominado “Los Cables”, con el propósito de resguardar los procesos de reproducción y conservación de la especie.
OPERATIVOS DE FISCALIZACIÓN Y SANCIONES ECONÓMICAS
Para velar por el cumplimiento efectivo de las disposiciones y evitar la pesca clandestina durante este periodo de resguardo, las autoridades han diseñado un dispositivo de control permanente en el agua. El monitoreo y patrullaje diario del área restringida quedó a cargo de un cuerpo coordinado integrado por la Brigada Operativa Ambiental (BOA), la Policía Fluvial del Chaco, inspectores de la Dirección de Recursos Naturales de Corrientes y efectivos de la Prefectura Naval Argentina.
Desde la Subsecretaría de Ambiente recordaron que el acatamiento de esta norma es clave para la sostenibilidad biológica. Por este motivo, se fijaron penalizaciones rigurosas: toda persona o embarcación que sea detectada violando la veda extraordinaria será sancionada con una multa económica equivalente al valor de quinientos (500) litros de combustible Súper. La veda continuará vigente de forma ininterrumpida hasta que los dictámenes de los equipos técnicos y biológicos constaten que el cardumen se ha dispersado y las condiciones ecológicas regresaron a la normalidad.











































